21 Dic Un reglamento que va en contra de la transparencia
Los concursos son parte del andamiaje que permite sostener la autonomía universitaria por estar concebidos como un mecanismo que busca ser relativamente objetivo para regular el ingreso y la promoción en la carrera docente.
En ese marco, los reglamentos de selección interna de los departamentos de la FFyL se constituyen en un mecanismo de emergencia que permite regular estas dos instancias para los casos en que existe cargos vacantes y no es posible esperar la realización de un concurso: renuncias, jubilaciones, licencias, insuficiente cantidad de docentes para la cantidad de cursantes y, por ausencia de rentas que permitan la realización de concursos.
El proyecto aprobado por la Alianza Pro-Cambiemos del Departamento de Edición vulnera las mínimas garantías de calidad académica, transparencia y autonomía.
El triste comienzo de este nuevo reglamento de selección para interinos surge en el intento intempestivo por parte de las autoridades del Departamento de Edición Néstor Labbé (Secretario Académico) y Mauro Dobruskin (Director), con el apoyo parcial de las agrupaciones de mayoría de graduados Aldinos, estudiantes FEI y profesores Unidad en Edición (representantes locales de la Alianza UCR-Pro Cambiemos en la UBA), de aprobar este reglamento de designación y promoción docente sin debate y sin aviso, durante la Junta celebrada el día 13 de octubre. El documento presentado ignoraba por completo propuestas previas como la que Más para más presentó durante el año 2014, y que las mayorías del Departamento se negaron a tratar en sesión de Junta desde entonces.
En esa primera ocasión, el intento de sorprender a las minorías fue impedido, no en pos de producir un diálogo más amplio, sino porque en lo improvisado de la maniobra el texto a votar no contemplaba puntos considerados de importancia por su propia agrupación de profesores, encabezada por Patricia Piccolini que entró en acalorado debate con el Director Dobruskin y el Secretario Académico Labbé, artífices de la maniobra fallida.
Malogrado este intento de imponer un reglamento académico de la importancia que tiene el Reglamento de selección interna, los involucrados decidieron dar un barniz de legitimidad al procedimiento poniendo a debate el texto durante una única instancia de dos horas en la que se dedicaron exclusivamente a negarse a incluir casi cualquier modificación a su propuesta.
Como resultado hoy rige en el Departamento de Edición un reglamento de selección interna armado al solo efecto de teñir de un un falsopluralismo un procedimiento poco serio y nada transparente. Baste decir que para la grilla de puntaje de promoción del Departamento vale lo mismo ser investigador categorizado en el sistema científico nacional (5 puntos) que participar de un proyecto de reconocimiento institucional (Instancia interna de la FFyL). Pero además, que toda la grilla de investigación (Categorización Nacional, UBACyT, Reconocimiento Institucional – 15 puntos) vale menos que los antecedentes laborales en empresas editoriales (20 puntos), lo cual sería más entendible si se tratara de un puesto para una empresa del sector que para un cargo docente de una Universidad Nacional.
Entre los problemas más graves del reglamento propuesto por Dobruskin y Labbe, y aprobado por las mayorías de Edición, encontramos:
– Se plantean designaciones de emergencia (la mayoría lo son por darse durante la cursada) que no permiten articular los plazos establecidos por reglamento. Pero se deja abierto y sin detallar cómo se articulan estas designaciones, qué criterios se utilizan para ellas, y sobre todo, no se impone un mecanismo de selección interna posterior acorde al reglamento, cuando el nombramiento de emergencia dura más que un cuatrimestre (como sí sucede en otros reglamentos).
– Pretende intervenir sobre situaciones anteriores a la aprobación del reglamento. Algo innecesario si ya interviene el Consejo Directivo.
– Los mecanismos de impugnación son insuficientes porque los candidatos sólo pueden impugnar con el proceso terminado y no, por ejemplo, a los miembros de la Comisión Evaluadora o a otros aspirantes antes de empezar el proceso.
– No se contempla una instancia de clase pública, que es en la cual los candidatos pueden probar su capacidad de dar clases, objetivo final de su labor, sino que sólo se leen CVs.
– Se propone concursar de manera cerrada cargos de profesor adjunto sin ningún requisito académico de base (ni siquiera los que se piden para dictar seminarios de grado) designándose con el mismo mecanismo que a los docentes auxiliares.
– Se propone cómo designar profesores asociados y titulares interinos, algo inédito en cualquier reglamento de Junta de la FFyL.
– Se legisla sin ninguna atribución para hacerlo desde este reglamento sobre cómo debe interpretarse el Reglamento de Pasantías (que está aprobado por Consejo Directivo).
– Se impone una composición de Comisión Evaluadora sin pluralidad alguna tanto de los claustros (excluye al claustro estudiantil del jurado a diferencia de muchos otros reglamentos de la Facultad) como de las representaciones por mayoría y minoría (en la decisión de cómo se conforma).
– No se establece cronograma de desarrollo ni pautas de impugnación para aspirantes y jurados.
– Se designa al Director Dobruskin como jurado de referencia en aquellas materias sin docente a cargo, aunque desconozca completamente el área de conocimientos a evaluar.
– Se utiliza una grilla que difiere de manera arbitraria de la grilla especial para Editores del reglamento regular, aprobada por unanimidad de la Junta en su momento.
– Se otorga puntaje acumulativo por haberse presentado en concursos anteriores ya caducos (lo cual es injusto para quienes por diversos motivos no tuvieron la oportunidad de concursar previamente).
– Se impide que haya evaluadores que no sean de la propia Carrera (excluyendo evaluaciones de especialistas valiosos externos a la Carrera para promover una evaluación “endogámica” en lo institucional).
Estos aspectos son altamente problemáticos, entre otros.
La autonomía universitaria es una antigua idea que se fue plasmando en las distintas universidades del mundo a través del tiempo. En la Argentina fue el resultado de una conquista lograda en 1919. Una reforma que buscaba y logró hasta cierto punto, preservar a la educación, la investigación y las ideas de los miembros de la comunidad académica por sobre los vaivenes políticos que convertían a la universidad en una presa del gobierno de turno.
Cualquier instrumento que busca normar el ingreso y promoción docente, tiene que ver en última instancia con la Reforma del 1919 pues afecta directamente la libertad y la autonomía de los involucrados y de la institución universitaria, por lo que no debiera aprobarse con la ligereza con la que se aprobó el reglamento de selección interna de la Carrera de Edición, y por el contrario debiera surgir de un profundo, serio y genuino debate entre todos los actores de su comunidad académica.
Ponemos a consideración general el reglamento propuesto por las agrupaciones Más para Más y Línea Original en 2014, y el que redactamos este año considerando la propuesta del Departamento, que sostenemos desde las minorías de Profesores y Graduados en la Junta Departamental de Edición, y que contraponemos al documento aprobado por las autoridades y mayorías a espaldas de la comunidad de Edición. En nuestro caso se trata por supuesto de una propuesta abierta al debate.